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La permanencia mínima de dos años a los capitales foráneos no aplica a los acuerdos de promoción firmados con España, México y Perú, entre otros

El periodo mínimo de dos años que deben permanecer en el país las inversiones extranjeras, determinado por el decreto 1888 del 30 de mayo de 2008, no se aplicará a los capitales provenientes de países con los cuales hay acuerdos o tratados internacionales vigentes.
 
El decreto 1888 fue adoptado por el Gobierno para fortalecer el control al ingreso de capitales al país, ya que la avalancha de dólares tipo ‘golondrina’, es decir que sólo vienen atraídos por las altas tasas de interés, se convirtió en uno principales motivos de la devaluación de la divisa norteamericana, afectando gravemente a los exportadores y variando todas las proyecciones de la tasa de cambio.

Cuando este decreto se adoptó, el Ejecutivo dijo que la medida no iba en contra de su decisión de imponer límites a los flujos de capital de corto plazo y de mantener las condiciones propicias para la Inversión Extranjera con vocación de permanencia en el país.

Sin embargo, al ver los alcances del decreto, empezaron a surgir dudas sobre sus implicaciones frente a los acuerdos de protección de inversión ya vigentes.

Atendiendo a esos peros, el Gobierno decidió expedir, entonces, el decreto 1999, del pasado expedido 6 de junio, en el que se hacen precisiones al régimen de inversiones de capital del exterior en el país y de capital colombiano en el exterior.

El mencionado Decreto señala en su Artículo 2° que lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1° del decreto 1888: “… se entenderá sin perjuicio de lo pactado en los tratados o convenios internacionales vigentes”.

Hoy Colombia tiene vigentes, luego de surtir todos los procesos legales, acuerdos de protección y promoción de inversión o capítulos de inversión en tratados de libre comercio, con países como España, México (por el G-3), y Perú, entre otros.

También en el Decreto 1999 se modifica la tabla de descuento aplicada cuando el depósito no remunerado del 50 por ciento sea restituido antes del vencimiento obligatorio de 6 meses.
 
Con el Decreto 1999 si el depósito obligatorio no remunerado del 50 por ciento es restituido faltando un mes, tendrá un descuento del 1.14 por ciento; antes con el decreto 1888 ese descuento era del 0.98 por ciento.

Si esa restitución del depósito es a los 3 meses ahora el descuento será del 3.39 por ciento, antes era del 2.90 por ciento; Y si es a los 6 meses, el descuento es del 6.67 por ciento, mientras que antes era del 5.72 por ciento.

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