|

La permanencia mínima de dos años a los capitales
foráneos no aplica a los acuerdos de promoción firmados con España,
México y Perú, entre otros
El periodo mínimo de dos años
que deben permanecer en el país las inversiones extranjeras,
determinado por el decreto 1888 del 30 de mayo de 2008, no se
aplicará a los capitales provenientes de países con los cuales hay
acuerdos o tratados internacionales vigentes.
El decreto 1888 fue adoptado por el Gobierno para fortalecer el
control al ingreso de capitales al país, ya que la avalancha de
dólares tipo ‘golondrina’, es decir que sólo vienen atraídos por las
altas tasas de interés, se convirtió en uno principales motivos de
la devaluación de la divisa norteamericana, afectando gravemente a
los exportadores y variando todas las proyecciones de la tasa de
cambio.
Cuando este decreto se adoptó, el Ejecutivo dijo que la medida no
iba en contra de su decisión de imponer límites a los flujos de
capital de corto plazo y de mantener las condiciones propicias para
la Inversión Extranjera con vocación de permanencia en el país.
Sin embargo, al ver los alcances del decreto, empezaron a surgir
dudas sobre sus implicaciones frente a los acuerdos de protección de
inversión ya vigentes.
Atendiendo a esos peros, el Gobierno decidió expedir, entonces, el
decreto 1999, del pasado expedido 6 de junio, en el que se hacen
precisiones al régimen de inversiones de capital del exterior en el
país y de capital colombiano en el exterior.
El mencionado Decreto señala en su Artículo 2° que lo dispuesto en
el parágrafo del artículo 1° del decreto 1888: “… se entenderá sin
perjuicio de lo pactado en los tratados o convenios internacionales
vigentes”.
Hoy Colombia tiene vigentes, luego de surtir todos los procesos
legales, acuerdos de protección y promoción de inversión o capítulos
de inversión en tratados de libre comercio, con países como España,
México (por el G-3), y Perú, entre otros.
También en el Decreto 1999 se modifica la tabla de descuento
aplicada cuando el depósito no remunerado del 50 por ciento sea
restituido antes del vencimiento obligatorio de 6 meses.
Con el Decreto 1999 si el depósito obligatorio no remunerado del 50
por ciento es restituido faltando un mes, tendrá un descuento del
1.14 por ciento; antes con el decreto 1888 ese descuento era del
0.98 por ciento.
Si esa restitución del depósito es a los 3 meses ahora el descuento
será del 3.39 por ciento, antes era del 2.90 por ciento; Y si es a
los 6 meses, el descuento es del 6.67 por ciento, mientras que antes
era del 5.72 por ciento.
EL
NUEVO SIGLO
www.elnuevosiglo.com.co |